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Un litigio de Telmex y Telnor lleva a la SCJN a definir qué cambia al renovar una concesión telecom

Al resolver un litigio vinculado con Telmex y Telnor, la SCJN sostuvo que una prórroga no garantiza conservar las condiciones anteriores de una concesión de telecomunicaciones.

Periodista Especializado

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    septiembre 23, 2026
La SCJN examinó qué derechos conserva un operador cuando solicita la prórroga de una concesión de telecomunicaciones. Foto: Especial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que un concesionario tiene derecho a solicitar una prórroga para mantener su concesión, pero no a conservar todas las condiciones del título anterior si la autoridad reguladora decide renovarlo.

Este criterio surgió de un litigio sobre las concesiones de Telmex y Telnor que el desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) renovó a esas dos compañías hace diez años.

El entonces IFT autorizó sus prórrogas en 2016 y, en 2023, expidió los títulos comerciales que regirían para el nuevo periodo de 30 años, contados a partir de marzo de 2026.

Qué reclamaron Telmex y Telnor

Telmex y Telnor objetaron el artículo 113 de la entonces Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y argumentaron que la afirmativa ficta y las garantías de audiencia impedían tratar la prórroga como un título enteramente nuevo.

El caso de Telmex y Telnor escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió que la autoridad reguladora puede negar la prórroga o concederla con cambios en su clausulado.

La nueva vigencia de la concesión de Telmex comenzó el 11 de marzo de 2026.

El conflicto, por tanto, no versa sobre una renovación hipotética: Aborda qué podía exigir una empresa como es el caso de Telmex y Telnor cuando recibieron las condiciones a cumplir para el periodo que ya corre desde hace unos meses.

La prórroga no es un derecho adquirido del concesionario, sino que constituye un hecho contingente”.

Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

La convergencia también tiene condiciones

La misma decisión de la Suprema Corte confirmó que la convergencia de servicios, en este caso para integrantes del agente económico preponderante, debe armonizarse con la regulación asimétrica y los requisitos de competencia.

La Suprema Corte negó entonces el amparo respecto de las normas impugnadas y reservó jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para los agravios pendientes.

La regla general que deja este tramo de la controversia es clara:

Una renovación puede permitir continuidad de operación sin congelar el contenido jurídico del título anterior.

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Escrito por:

Nicolás Lucas-Bartolo

Periodista Especializado

Periodista de negocios especializado en telecomunicaciones, infraestructura y radiodifusión, con trayectoria en medios líderes como El Economista, El Financiero, Televisa y Grupo Radio Centro. Graduado por...

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