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Derechos de las audiencias: ¿Hasta dónde debe llegar la regulación de CRT?

La consulta pública de la CRT para regular los derechos de las audiencias plantea un crucial equilibrio entre proteger a los usuarios y evitar riesgos a la libertad de información.

Abogado e ingeniero en comunicaciones y electrónica

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    agosto 12, 2026
Composición Editorial NITRO.
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El 24 de julio de 2026 la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió la Consulta Pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias (Lineamientos), con un periodo de consulta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026. Sin duda, dicha consulta es del mayor interés, pues ya ha recibido más de dos mil comentarios.

La propuesta de lineamientos nos plantea un objetivo necesario, el cual es fortalecer la protección de quienes reciben contenidos de televisión y radio abierta, televisión y/o audio de paga, o canal de programación.

Sin embargo, al ser una regulación en materia de contenidos, nos encontramos ante un gran desafío en donde es necesario encontrar un equilibrio entre proteger a las audiencias y preservar la libertad de quienes producen y transmiten información.

Los cinco ejes clave de la propuesta de la CRT

La propuesta incorpora elementos importantes, entre los cuales se encuentran los siguientes cinco capítulos que deberán observar los regulados:

  • Primero, que las audiencias puedan distinguir entre publicidad y contenido, esto con el objetivo de evitar la transmisión de publicidad engañosa;
  • Segundo, que las audiencias puedan distinguir entre información noticiosa y opinión;
  • Tercero, que los regulados no deberán difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual;
  • Cuarto, el derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de una persona que sean inexactos o falsos;
  • Quinto, de la accesibilidad para las audiencias con discapacidad.

Asimismo, se establecen los instrumentos y mecanismos para el ejercicio y protección de los derechos de las audiencias: Código de ética, persona defensora de las audiencias, procedimiento de queja, así como lo referente a la supervisión y las sanciones a cargo de la CRT.

Estos mecanismos pueden generar mayor transparencia y permitir que las audiencias tengan mejores herramientas para valorar los contenidos que reciben.

En particular, distinguir entre información noticiosa y opinión puede ser positivo en un contexto en el que un mismo programa puede combinar noticias, análisis y comentarios.

Sin embargo, lo que representa un beneficio para la audiencia también puede convertirse en una nueva carga regulatoria para quienes producen y transmiten los contenidos.

No obstante, cabe señalar que se deja fuera de esta regulación a quienes producen de igual manera contenido por Internet, ya sea a través de una estación de radio, canal de televisión, influencers, y todos aquellos que generan contenido o pretenden informar a través de redes sociales, entre otros.

El dilema operativo: separar la opinión del hecho y el deber de diligencia

En la propuesta se menciona la obligación de implementar mecanismos que permitan identificar cuando una persona informadora, comentarista o conductora expresa opiniones y cuando transmite información noticiosa.

Aunque la finalidad es comprensible, en la práctica no siempre resulta sencillo establecer una frontera absoluta entre un hecho, su análisis y la opinión que se construye a partir de él.

Por otra parte, uno de los puntos de mayor atención dentro de la propuesta se encuentra en el deber de diligencia en la información noticiosa.

En la propuesta se menciona que los concesionarios deberán adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o información histórica presentada como actual, todo esto con la intención de fomentar una mayor responsabilidad informativa, la cual evidentemente favorece a las audiencias.

Sin embargo, para los concesionarios puede representar un riesgo si la norma permite interpretar que deben garantizar que toda información transmitida sea absolutamente verdadera, puesto que en el ejercicio periodístico existen hechos que se encuentran en desarrollo, información proveniente de distintas fuentes y acontecimientos cuya veracidad puede ser controvertida.

Riesgos de interpretación y la búsqueda de objetividad

Una noticia puede ser razonablemente sustentada al momento de su transmisión y posteriormente resultar cuestionada.

La existencia de un error o de una información posteriormente desmentida no necesariamente significa que el medio haya actuado con falta de diligencia.

Por ello, uno de los aspectos que merece especial atención durante la consulta pública es cómo se determinará cuándo una información puede considerarse falsa o cuándo una persona que transmite un contenido actuó de manera diligente, ya que si estos conceptos quedan sujetos a interpretaciones amplias, podría generarse incertidumbre para los concesionarios y, sobre todo, un riesgo de que una controversia respecto de la información difundida termine convirtiéndose en una limitación para su transmisión.

Esto podría llevar a que los concesionarios se encuentren ante la necesidad de valorar constantemente el riesgo de transmitir determinada información, especialmente cuando se trate de hechos controvertidos, investigaciones en curso o temas de interés público.

En este sentido, el reto de la regulación será precisamente encontrar ese punto de equilibrio, en donde no se trata de elegir entre las audiencias y los concesionarios, sino de entender que ambos forman parte de un mismo sistema:

Una audiencia protegida necesita información plural, y una información plural necesita libertad para ser transmitida.

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Por ello, la consulta pública representa una oportunidad para fortalecer la propuesta, aclarar conceptos y establecer criterios objetivos que permitan proteger los derechos de las audiencias sin generar incertidumbre para quienes producen y transmiten los contenidos.

Una buena regulación no debería preguntarse únicamente cómo proteger a las audiencias, sino también cómo garantizar que esa protección no termine limitando su derecho a conocer distintas perspectivas, opiniones e información, incluso cuando ésta sea controvertida.

Este análisis también nos obliga a detenernos en una cuestión subyacente que merece una reflexión autocrítica:

¿Qué tipo de audiencias queremos construir? ¿Una audiencia a la que se le proporciona información previamente seleccionada y procesada, sin acceso a diversas fuentes que le permitan contrastarla y formar su propio juicio, o una audiencia informada y educada, capaz de desarrollar un criterio propio y de discernir, con libertad y madurez, la información que se le presenta?

Una sociedad verdaderamente informada no es aquella a la que se le dice qué pensar, sino aquella que cuenta con las condiciones necesarias para escuchar, contrastar, cuestionar y formar libremente su propio criterio.

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Escrito por:

Ulises Castro Gutiérrez

Abogado e ingeniero en comunicaciones y electrónica

Ulises Castro Gutiérrez es especialista en telecomunicaciones, radiodifusión y derecho regulatorio. Es miembro fundador de ZERSES Abogados, ingeniero en comunicaciones y electrónica por el IPN y...

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