TEPJF revoca sanción contra periodista de Radio Teocelo: no se acreditó violencia política de género
La Sala Superior del TEPJF revocó la sanción por violencia política de género contra Élfego Riveros de Radio Teocelo, al no acreditarse menoscabo a los derechos político-electorales de la denunciante.
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Publicado •agosto 13, 2026
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las determinaciones que atribuían violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) al periodista de radio comunitaria Élfego Riveros Hernández, comunicador de Radio Teocelo, por expresiones relacionadas con la cobertura del proceso electoral municipal de 2025 en Teocelo, Veracruz.
Al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-619/2025 este 12 miércoles de agosto, el tribunal declaró inexistente la infracción atribuida al comunicador, al concluir que no se acreditó un elemento de género ni un menoscabo real a los derechos político-electorales de la denunciante.
La decisión revierte determinaciones previas del Tribunal Electoral de Veracruz y de la Sala Regional Xalapa del propio TEPJF, que habían analizado contenidos periodísticos difundidos durante la contienda electoral municipal y considerado la existencia de conductas constitutivas de VPG.
El asunto coloca nuevamente sobre la mesa una discusión que trasciende a Radio Teocelo:
Hasta dónde llega la protección frente a la violencia política contra las mujeres y dónde comienza el espacio protegido para la crítica, el escrutinio público y la libertad de expresión ejercida por periodistas y medios de comunicación.
Cobertura electoral en Teocelo origina el conflicto judicial
El conflicto tuvo su origen en contenidos difundidos durante las elecciones municipales de Teocelo del año 2025, en las que Radio Teocelo abordó relaciones familiares y políticas relacionadas con una candidata que participaba en la contienda política.
La controversia formó parte de distintos procedimientos iniciados a partir de señalamientos de violencia política contra las mujeres en razón de género durante el proceso electoral.
Entre las personas señaladas estuvieron periodistas y comunicadores.
En antecedentes judiciales del propio TEPJF aparece Riveros Hernández como periodista y conductor de Radio Teocelo, mientras que otros procedimientos relacionados con la elección involucraron también contenidos difundidos por otros medios y personas.
El 21 de noviembre de 2025, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió un procedimiento en el que determinó la existencia de VPG atribuida a Riveros Hernández y a la periodista Claudia Guerrero Martínez.
La controversia posteriormente llegó a la Sala Regional Xalapa y finalmente a la Sala Superior mediante el recurso SUP-REC-619/2025.
Sala Superior desestima la existencia de elemento de género
La resolución del 12 de agosto modificó el resultado que había prevalecido en las instancias anteriores.
La Sala Superior determinó revocar las resoluciones impugnadas y declarar inexistente la infracción atribuida a Riveros Hernández.
El punto central está en los elementos necesarios para considerar determinadas expresiones como violencia política contra las mujeres en razón de género.
De acuerdo con la información difundida sobre la resolución, el máximo órgano jurisdiccional electoral concluyó que en el caso no quedó acreditado un elemento de género ni un menoscabo real sobre los derechos político-electorales de la denunciante.
La decisión resulta relevante porque no implica que cualquier expresión emitida por un periodista durante una contienda electoral quede automáticamente protegida por la libertad de expresión, ni supone que la VPG deje de ser aplicable cuando intervienen medios de comunicación.
Lo que establece el caso es la necesidad de acreditar los elementos específicos de la infracción antes de imponer una sanción por expresiones realizadas dentro de la discusión pública.
Medios comunitarios alertaban sobre riesgos a la libertad de expresión
Antes de conocerse la decisión del tribunal, organizaciones de medios comunitarios, indígenas y afromexicanos manifestaron su preocupación por las consecuencias que el procedimiento podría tener para el ejercicio periodístico.
El Comité Nacional de Radios Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas respaldó a Radio Teocelo y pidió al TEPJF realizar un análisis que considerara tanto la protección de los derechos de las mujeres como la libertad de expresión y los derechos de las audiencias.
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Las organizaciones argumentaron que las herramientas creadas para combatir la violencia política contra las mujeres no deberían utilizarse de una manera que inhibiera información de interés público o restringiera el derecho de las comunidades a participar en asuntos públicos.
También sostuvieron que los vínculos familiares y políticos de personas que participan en una elección pueden constituir información de interés público y, por tanto, formar parte del escrutinio periodístico.
Esas posiciones corresponden a las organizaciones que respaldaron al periodista y no constituyen, por sí mismas, una conclusión del TEPJF sobre un supuesto uso de los procedimientos electorales para censurar medios de comunicación.
El desafío de ponderar derechos constitucionales en la radiodifusión
El caso también evidencia la complejidad de armonizar derechos que cuentan con protección constitucional:
El derecho de las mujeres a participar en política sin enfrentar violencia por razones de género y la libertad de expresión, particularmente cuando se ejerce para analizar a personajes que participan en asuntos públicos.
La discusión adquiere otra dimensión cuando involucra a medios comunitarios.
Radio Teocelo comenzó transmisiones en 1965 y opera actualmente las frecuencias XEYTM-AM 1490 y XHSCMK-FM 106.5 en Veracruz, bajo un modelo de comunicación comunitaria y sin fines de lucro.
La propia emisora define su actividad como comunicación orientada a la participación ciudadana y desde hace décadas produce espacios de discusión sobre asuntos públicos municipales.
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