CRT delimita hasta dónde podrán intervenir los municipios en el despliegue de torres, fibra y postes
La Ventanilla Digital de la CRT busca agilizar el despliegue de infraestructura telecom, mientras los criterios judiciales delimitan las facultades que corresponden a la Federación y los municipios.
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Publicado •septiembre 25, 2026
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) busca establecer reglas nacionales para agilizar el despliegue de torres, fibra óptica, postes, ductos y otra infraestructura de telecomunicaciones, en un escenario donde las facultades federales y municipales tienen límites distintos.
El regulador sometió a consulta pública el proyecto de Disposiciones Generales para la sustanciación de trámites para el Despliegue de Infraestructura mediante la Ventanilla Digital Nacional de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La consulta inició el 23 de septiembre y permanecerá abierta hasta el 20 de octubre de 2026.
La propuesta parte de una distinción relevante: La instalación, despliegue, operación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinada a redes públicas de telecomunicaciones se encuentra bajo regulación federal, pero eso no significa que desaparezca toda regulación estatal o municipal aplicable a una obra.
La legislación reconoce disposiciones locales en materias como desarrollo urbano dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La frontera está en que esas reglas generales no se conviertan en autorizaciones, restricciones o cobros dirigidos específicamente a condicionar infraestructura de telecomunicaciones.
La frontera entre la Federación y los municipios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abordado precisamente esa división de competencias.
En criterios analizados por la Suprema Corte, las facultades municipales sobre construcción y desarrollo urbano no permiten crear un régimen particular que condicione el despliegue de redes cuya regulación corresponde a la Federación.
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La distinción resulta relevante para infraestructura como antenas, torres, postes, ductos y canalizaciones, ya que una norma urbanística general puede resultar aplicable dentro de las competencias locales, pero un municipio no puede convertirla en un régimen autónomo dirigido específicamente a autorizar o gravar infraestructura de telecomunicaciones.
La discusión tampoco es menor, pues el despliegue de una red atraviesa físicamente ciudades y municipios, utiliza obra civil y puede relacionarse con disposiciones urbanísticas, aunque forme parte de un sector regulado a nivel federal.
La Ventanilla Digital busca entonces simplificar y homologar la gestión de los procedimientos asociados al despliegue, bajo criterios técnicos uniformes en el país.
Avisos y permisos según el tamaño del despliegue
El proyecto de la CRT también propone diferenciar las obligaciones según la magnitud de las obras.
Los despliegues considerados de pequeña escala operarían mediante avisos, mientras los proyectos de mediana y gran escala requerirían permisos y quedarían sujetos a procedimientos y plazos específicos de resolución.
La propuesta también contempla que determinados proyectos presenten resoluciones o dictámenes emitidos por otras autoridades cuando éstos resulten legalmente exigibles.
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La Ventanilla Digital se inserta además en una política más amplia de simplificación administrativa.
La legislación nacional permite habilitar ventanillas digitales sectoriales o interinstitucionales, pero establece que cada autoridad mantiene la atención sustantiva de los trámites que correspondan a sus propias competencias.
La diferencia es importante, ya que digitalizar y concentrar la gestión de trámites no modifica por sí mismo qué autoridad tiene facultades legales para resolverlos.
Una misma torre, distintas competencias
El proyecto de la CRT llega así a un terreno donde durante años han coincidido la regulación federal con las facultades municipales y las necesidades de despliegue de los operadores.
La SCJN ha sostenido que la infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones forma parte de una materia federal y que los gobiernos locales no pueden establecer cargas específicas que condicionen su instalación u operación.
Al mismo tiempo, las disposiciones urbanísticas generales pueden conservar aplicación dentro del ámbito que constitucionalmente corresponde a estados y municipios.
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