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Radio y TV deberán registrar códigos de ética y defensores con las nuevas reglas de audiencias

Las nuevas reglas de audiencias de la CRT activarán plazos para que concesionarios de radio y televisión registren códigos de ética y defensores, además de cumplir nuevas obligaciones.


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  • Publicado  • 
    agosto 29, 2026
Las nuevas reglas de derechos de las audiencias establecen plazos y obligaciones para concesionarios de radio y televisión, entre ellos el registro de códigos de ética y defensores de audiencias. Foto: Unsplash.
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Las nuevas reglas para proteger los derechos de las audiencias en México comenzarán a aplicarse 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), realizada el 28 de agosto.

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), establecen obligaciones para concesionarios de radiodifusión y televisión, así como para programadores que operan a través de sistemas de televisión restringida.

Nuevas obligaciones para radio y televisión

Una vez que entren en vigor, los concesionarios tendrán 30 días hábiles para solicitar la inscripción de sus códigos de ética y, en el caso de radio y televisión abierta, de sus defensores de audiencias.

Para concesiones las sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, el plazo será de 180 días hábiles.

Las nuevas reglas también establecen mecanismos para distinguir entre información noticiosa y opinión, así como para identificar contenidos comercializados o patrocinados.

En televisión, por ejemplo, los espacios comercializados podrán identificarse mediante una letra “P” visible durante al menos cinco segundos al inicio y al final del espacio.

Al concluir el programa también deberá informarse que contó con contenidos comercializados o patrocinados.

Más accesibilidad para las audiencias

Los lineamientos contemplan además medidas de accesibilidad como subtitulaje, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana en determinados contenidos televisivos.

Estos servicios deberán implementarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los lineamientos.

La regulación también mantiene a las defensorías de audiencias como la primera instancia para recibir y atender reclamaciones relacionadas con posibles vulneraciones de derechos.

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