CRT: sabemos qué decide, pero no cómo decide
La CRT comunica sus decisiones, pero desde julio su información pública no permite reconstruir cómo llegó a ellas. En regulación, saber qué se decidió no sustituye saber cómo se decidió.
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Publicado •octubre 1, 2026
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) decide y comunica, pero no desglosa. Así ha sido en los últimos 90 días.
Desde el jueves 2 de julio ha anunciado nuevas obligaciones para operadores, consultas públicas, medidas regulatorias y otras determinaciones que inciden directamente sobre las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión.
Y si bien, la CRT está decidiendo y comunicando, su canal institucional no permite reconstruir públicamente cómo está decidiendo desde ese jueves 2 de julio.
Aquel día aparece como la última sesión de plenos disponible para consulta del público.
Desde entonces han transcurrido cinco fechas de sesiones ordinarias previstas en el calendario del regulador: 16 y 30 de julio, 13 y 27 de agosto y 10 de septiembre, más las sesiones extraordinarias, que serían entre dos y tres reuniones de ese tipo, con el 7 y 24 de septiembre como algunas de esas sesiones relevantes.
La CRT ha seguido tomando decisiones y las conocemos porque el regulador ha venido anunciándolas mediante comunicados en WhatsApp. Pero su canal más institucional sigue detenido en julio.
Esto importa, porque un boletín puede decirnos qué decidió un regulador sobre un sector económico que produce el 4% del PIB de México y que da sustento a 300,000 familias de todo el país.
De esta manera, las actas, las resoluciones, las versiones estenográficas, las grabaciones y los votos permiten conocer cómo decidió, qué argumentos se escucharon en qué sesión y qué posición asumió cada uno de los cinco integrantes del órgano colegiado que significa el pleno de la CRT.
Y una cosa no sustituye a la otra. El mejor ejemplo ocurrió hace apenas unos días.
Sabemos el resultado, falta reconstruir la decisión
La CRT informó que Telmex y Telnor deberán llevar fibra óptica a 60 localidades, ofrecer Internet de hasta 70 Mbps mediante una tarifa social de 200 pesos mensuales y habilitar 100 puntos de conexión para que pequeños proveedores puedan atender 501 localidades.
- Sabemos el resultado.
- Sabemos cuántas localidades.
- Sabemos la velocidad y la tarifa.
Lo que todavía no podemos reconstruir a través de la información maciza es el razonamiento completo que llevó a la CRT a establecer esas obligaciones, como los diagnósticos considerados, los elementos técnicos y económicos evaluados, así como la argumentación de la autoridad y el sentido de los votos.
Sabemos qué decidió, pero no podemos saber todavía cómo decidió y eso, para una autoridad reguladora, es una diferencia enorme.
Las actas tienen plazo
Aquí la discusión deja de ser solamente una cuestión de buenas prácticas de transparencia.
La legislación establece obligaciones de publicidad para las decisiones del pleno de la CRT y dispone que las actas de sus sesiones deberán publicarse en el portal institucional dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
El propio Reglamento Interior de la Comisión refuerza esa responsabilidad.
Su artículo 31 atribuye a la Secretaría Técnica del Pleno la obligación de publicar las actas dentro de ese mismo plazo.
También le encomienda tareas relacionadas con las grabaciones, versiones públicas y versiones estenográficas de las sesiones.
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Conviene hacer una precisión: No todos esos documentos están necesariamente sujetos al mismo plazo de 10 días hábiles.
Las actas sí. Y aquí aparece una pregunta inevitable.
Si desde el 2 de julio se han celebrado sesiones posteriores y las actas de reuniones previas habitualmente son sometidas a aprobación del pleno, ¿dónde están las correspondientes a las sesiones posteriores que ya debieron haber sido aprobadas?
La propia sesión del 2 de julio ofrece una referencia: Ese día el pleno de la CRT aprobó las actas de las sesiones celebradas el 16 y 18 de junio.
Por eso resulta difícil explicar que, tres meses después, la ventana pública de la CRT continúe detenida en aquella fecha.
¿Opacidad o falta de manos?
Una explicación es que, quizá, la CRT simplemente no tenga suficientes manos para cumplir al mismo tiempo con todo lo que tiene encomendado.
NITRO documentó que el regulador operaba con 684 trabajadores frente a 754 plazas autorizadas, una diferencia de 70 posiciones, mientras absorbía responsabilidades relacionadas con espectro, concesiones, regulación, interconexión, infraestructura y consultas públicas, entre muchas otras.
También hemos documentado jornadas laborales extendidas dentro de la institución. Si ésa es la causa del rezago, vale la pena que la CRT lo explique.
Porque una institución puede tener problemas de personal. Puede necesitar reorganizar procesos. Puede incluso reconocer que una carga de trabajo extraordinaria está retrasando determinadas publicaciones.
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Lo que una institución no puede hacer es convertir esa circunstancia en una normalidad.
El retraso ocurre, además, en un momento especialmente delicado, porque la CRT se aproxima a decisiones relacionadas con la revisión bienal de las medidas de regulación asimétrica aplicables a los agentes económicos preponderantes de telecomunicaciones y radiodifusión, un proceso en el que deberá coordinarse con la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) dentro de sus respectivas atribuciones.
Ahí habrá decisiones con consecuencias sobre competencia, inversión, infraestructura y condiciones de operación de mercados completos.
Precisamente por eso, éste es el momento menos cómodo para que un regulador deje de mostrar cómo construye sus decisiones.
Un boletín no sustituye una decisión regulatoria
Y quizá también sea el momento de incomodar un poco a una autoridad que puede sentirse demasiado cómoda pensando que comunicar una decisión mediante boletín equivale a transparentarla. No equivale.
Un comunicado de prensa sirve para informar que Telmex deberá llevar fibra a 60 localidades.
El expediente de una decisión regulatoria debe permitir conocer por qué son 60, con qué diagnóstico se llegó a esa cifra, qué alternativas se analizaron, cuáles fueron los argumentos jurídicos, técnicos y económicos y cómo votó cada integrante del pleno. Ello no es burocracia. Es regulación.
La CRT ya mostró este año que puede acumular retrasos importantes en sus sistemas de información. El Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) llegó a registrar alrededor de 300 días de rezago en la actualización de información relacionada con portabilidad numérica.
Ahora, el problema toca algo todavía más sensible: La posibilidad de seguir las decisiones de su máximo órgano de gobierno.
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El próximo 17 de octubre se cumplirá un año de la conformación de la CRT.
Para entonces habrá tomado numerosas decisiones, abierto consultas y comenzado a dibujar buena parte de la política regulatoria que sustituirá al modelo construido durante los años del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
No se trata de exigir que la CRT deje de decidir hasta tener actualizado su portal. Se trata exactamente de lo contrario. Que decida. Que regule. Que vote. Que incomode a las empresas cuando tenga que hacerlo.
Pero que permita también que la industria, los especialistas, los periodistas y los ciudadanos puedan incomodarla a ella revisando cómo llegó a sus decisiones.
Porque la transparencia regulatoria funciona precisamente así. La CRT no necesita otro boletín para resolver este problema. Necesita publicar cómo es que decidió sus resoluciones. Publicar no es optativo, es una obligación.
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