Entran en vigor los nuevos Lineamientos de Audiencias: 5 claves para radio y televisión
Los nuevos Lineamientos de Audiencias comienzan a aplicarse el 27 de septiembre. Códigos de Ética, defensorías, publicidad, opinión y supervisión están entre los temas que deberán atender los concesionarios.
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Publicado •septiembre 16, 2026
El 28 de agosto de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Sin embargo, existe una pregunta que vale la pena hacerse: ¿realmente se tomó en cuenta a quienes participaron en su elaboración?
Esta pregunta surge a partir de la consulta pública que se realizó, en la cual se recibieron 8,889 participaciones, y de la cual la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones señala que estas fueron analizadas y que las aportaciones consideradas pertinentes se incorporaron al proyecto final, en el cual se identificaron cuatro grandes temas: deber de diligencia en la información noticiosa, mecanismos para proteger a las audiencias, supervisión y sanciones, y la diferencia entre publicidad y contenido.
Y aquí está uno de los puntos interesantes: estos Lineamientos no solo hablan de derechos de las audiencias; también establecen nuevas reglas para los concesionarios.
¿Los Lineamientos protegen únicamente a las audiencias?
La respuesta es no, y probablemente es uno de los aspectos más importantes para los concesionarios.
A primera vista, podría parecer que estamos frente a una regulación diseñada exclusivamente para imponer obligaciones a los medios.
Sin embargo, dentro del contenido de los Lineamientos se establece el límite de dichos lineamientos no pueden interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática, la libertad editorial ni para ejercer censura previa.
Siendo esto fundamental puesto que la protección de las audiencias no puede convertirse, conforme al propio texto regulatorio, en un mecanismo para controlar previamente los contenidos de los concesionarios.
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Incluso, cuando se trata de quejas, la intervención de la Comisión queda acotada. El propio Acuerdo establece que, cuando la audiencia o la Persona Defensora soliciten su intervención, ésta tendrá como finalidad tutelar el cumplimiento del procedimiento establecido en los Lineamientos.
Además, la Comisión contempla expresamente la posibilidad de orientar y asesorar a los concesionarios respecto de los instrumentos y mecanismos previstos para cumplir con estas obligaciones.
Por tanto, los Lineamientos tienen una doble dimensión: fortalecen los derechos de las audiencias, pero también establecen certezas y límites para la actuación de los concesionarios y de la propia autoridad.
¿Cuáles son los beneficios de estos Lineamientos?
Para las audiencias, los beneficios son evidentes: información veraz, plural y oportuna; mayor claridad para distinguir información de opinión y publicidad; derecho de réplica; accesibilidad para personas con discapacidad; mecanismos formales de queja y protección frente a prácticas discriminatorias.
Pero para los concesionarios también existen beneficios, ya que dentro del contenido de los lineamientos se contemplan reglas más claras en donde se establecen plazos, requisitos y mecanismos concretos, lo cual permite que los concesionarios sepan qué se espera de ellos.
Los 5 puntos que todo concesionario debería tener en el radar
- Código de Ética: Ya no basta con tener un documento genérico. El Código de Ética deberá contener criterios editoriales, valores, reglas sobre tratamiento de información noticiosa, derechos de las audiencias, misión y visión del medio, identidad programática y mecanismos para la defensa de las audiencias.
- Persona Defensora de Audiencias: Los concesionarios de televisión abierta y radio deberán contar con una Persona Defensora y realizar su inscripción ante la Comisión. Los Lineamientos establecen requisitos de experiencia, independencia e impedimentos para desempeñar el cargo.
- Separar claramente publicidad, contenido e información: Patrocinios, mensajes comerciales, contenido de marca y emplazamientos de producto deberán identificarse de manera que puedan distinguirse del contenido. Esto tendrá implicaciones directas en la producción y comercialización de programas.
- Diferenciar información y opinión: Los concesionarios deberán implementar mecanismos —visuales o sonoros, según el servicio— que permitan identificar cuándo una persona informadora, comentarista o conductora está expresando una opinión y cuándo está proporcionando información noticiosa.
- Prepararse para la supervisión y las sanciones: La Comisión podrá realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones para supervisar el cumplimiento. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de 0.01% hasta 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora, conforme al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
¿Cuándo entran en vigor?
Aquí existe una fecha que todos los concesionarios deben marcar en el calendario, la cual es 27 de septiembre de 2026.
Fecha en la que comienza un nuevo reto, puesto que los nuevos Lineamientos no representan simplemente una nueva lista de obligaciones regulatorias, sino que implican una nueva era en la cual las audiencias tendrá mayores herramientas para hacer valer sus derechos; y en la que concesionarios tendrán un marco más definido para atender reclamaciones, acreditar cumplimiento y defender su libertad editorial y programática en la cual será necesario documentar, operar y justificar sus decisiones en materia de contenidos; dando como resultado que el reto más grande sea lograr un equilibrio, en donde proteger a las audiencias no debería significar limitar la libertad de expresión, y garantizar la libertad editorial no debería significar dejar sin mecanismos efectivos a quienes reciben los contenidos.
El 27 de septiembre comienza una nueva etapa y la pregunta es: ¿Estás realmente preparado para cumplir con los nuevos Lineamientos?
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