Reforma a la Ley de Inversión Extranjera: el riesgo está en los detalles
México busca revisar inversiones extranjeras por seguridad nacional, pero conceptos amplios, plazos inciertos y un umbral de 49% podrían generar efectos no deseados sobre sectores estratégicos.
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Publicado •septiembre 5, 2026
Que un país revise las inversiones que puedan comprometer su infraestructura crítica, sus datos o sus tecnologías estratégicas es una práctica común en todo el mundo.
Estados Unidos lo hace a través de su Comité para la Inversión Extranjera creado por la Orden Ejecutiva 11858 de 1975.
Por su parte, la Unión Europea también ha actualizado su marco de escrutinio de la inversión extranjera mediante el Reglamento (UE) 2026/1386.
En otras palabras, es normal que México, donde la infraestructura de telecomunicaciones transporta información gubernamental, empresarial y personal, desee dotarse de una herramienta similar.
La iniciativa que reforma la Ley de Inversión Extranjera parte, pues, de una premisa legítima.
El problema no es el objetivo trazado sino la ruta elegida para alcanzarlo. Como en otras ocasiones, el diablo está en los detalles.
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Se debe considerar que el valor de un mecanismo de esta naturaleza no se aprecia únicamente en las operaciones que llega a rechazar, sino también en aquellas que, por prudencia, nunca se presentan.
Un inversionista ponderado anticipa el riesgo de un proceso prolongado y confidencial y lo incorpora en el precio que ofrece o en la elección de la jurisdicción.
El costo de esa incertidumbre merece más atención. También el más sencillo de atender, con un buen diseño normativo.
Una definición que puede abarcar casi toda la economía digital
En primer lugar, sería recomendable aportar mayor certeza al texto, pues la iniciativa no establece en la ley el valor de los activos que desencadenaría la revisión, sino que remite su determinación a una futura resolución general de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
La propuesta también permite ampliar el número de actividades económicas sujetas a revisión. Entre las tecnologías e infraestructuras estratégicas que identifica figuran la energía, el transporte, las comunicaciones, los datos, los sistemas digitales, la inteligencia artificial (IA) y la biotecnología, entre otras.
La amplitud de estos términos dificulta que una empresa determine, con la mera lectura del ordenamiento, si su operación quedará sujeta a autorización; precisarlos en la propia ley reduciría costos jurídicos y daría tranquilidad a la inversión de buena fe.
En un mundo que avanza hacia una digitalización que integra la IA en todos los segmentos productivos, el texto implica que prácticamente cualquier actividad económica con inversión extranjera superior al 49% quedaría sujeta a revisión.
Seguridad nacional: el problema de definir el riesgo
Un segundo punto se refiere al concepto de seguridad nacional, que la iniciativa enuncia con claridad, pero aún no lo define en términos operativos. La CNIE podría autorizar, condicionar, solicitar reportes o impedir una adquisición.
Para evitar discrecionalidad decisional y todas sus externalidades negativas, resultaría imprescindible acompañar esas facultades con una prueba jurídica más concreta (grado de probabilidad, gravedad, nexo causal y suficiencia de la evidencia) que oriente a la autoridad y brinde previsibilidad.
Meses de espera también tienen un costo
Los plazos también merecen atención: el procedimiento puede extenderse durante meses, entre suspensiones y ampliaciones, y sería deseable acortarlo y revisar la negativa ficta, que traslada al inversionista las consecuencias de una eventual demora administrativa.
En telecomunicaciones, cuyas operaciones dependen de financiamientos, concesiones y contratos con fechas ciertas, la previsibilidad temporal resulta especialmente valiosa, y una consecuencia distinta del silencio negativo protegería mejor tanto a la autoridad como al particular.
¿El 49% realmente significa tener el control?
Convendría asimismo revisar el umbral del 49% del capital como criterio central. El control efectivo de una empresa no siempre se refleja en el porcentaje accionario: puede alcanzarse con una participación menor mediante derechos de veto, convenios entre accionistas o la facultad de nombrar administradores.
Atender al concepto de control efectivo permitiría enfocar el escrutinio en las operaciones verdaderamente sensibles y evitar cargas innecesarias en las que no lo son.
A ello se suma la conveniencia de acompañar las nuevas atribuciones con capacidades técnicas y presupuestales suficientes, pues la CNIE habría de evaluar materias tan especializadas como la ciberseguridad, los semiconductores o la inteligencia artificial.
En telecomunicaciones, la iniciativa incluye expresamente las comunicaciones, los datos, los sistemas digitales, la ciberseguridad y la infraestructura estratégica, de modo que adquirir un operador, torres, centros de datos, redes de fibra o una firma de ciberseguridad podría exigir una autorización adicional a las que ya otorgan las autoridades sectoriales y de competencia.
Sería muy provechoso articular estos procedimientos, idealmente mediante una ventanilla única, y garantizar su plena compatibilidad con el T-MEC, cuya arquitectura para el sector se basa en el trato no discriminatorio.
Operadores, torres, fibra y centros de datos bajo revisión
Ninguna de estas observaciones cuestiona la pertinencia de la revisión; al contrario, busca ayudar a que cumpla mejor su propósito.
Una versión perfeccionada podría definir el control por la influencia efectiva y no solo por un porcentaje, fijar en la ley criterios de riesgo y de proporcionalidad, delimitar la infraestructura estratégica, garantizar la confidencialidad y la revisión judicial, acortar plazos, prever consultas previas y sustituir la negativa automática por una consecuencia que no penalice al particular ante la demora de la autoridad.
La seguridad nacional y la apertura a la inversión no son objetivos contrapuestos, y presentarlos como una disyuntiva sería un error costoso”.
Bien diseñado con reglas claras, plazos ciertos y decisiones revisables, este mecanismo puede fortalecer al país y, a la vez, consolidar la confianza de quienes apuestan por él; mal calibrado, ahuyentará precisamente la inversión que México necesita.
El país tiene todo para acertar, pero para lograrlo no se debe legislar apresuradamente para cumplir un compromiso. Una medida de esta trascendencia merece tiempo para su revisión y mejora antes de convertirla en ley. De lo contrario, la medicina será peor que la enfermedad.
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