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CRT licitaría espectro industrial sin derechos anuales ni plazos fijos de despliegue

La CRT aclara que su licitación de espectro industrial de 2.3 GHz no contempla actualmente derechos anuales específicos ni plazos obligatorios de despliegue para los futuros concesionarios.


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    noviembre 3, 2026
La CRT licitará hasta 60 MHz de espectro en la banda de 2.3 GHz para redes industriales, sin una cuota anual de derechos prevista actualmente para esas frecuencias. Ilustración: Composición Editorial NITRO.
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La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) confirmó que los ganadores de su primera licitación de espectro para redes industriales no estarán sujetos, bajo la legislación vigente, al pago de derechos anuales específicos por utilizar la banda de 2.3 Gigahertz (GHz), ni tendrán que cumplir un calendario obligatorio de despliegue de infraestructura.

Las precisiones aparecen en un documento de 72 páginas que reúne 112 preguntas de los interesados y sus respectivas respuestas oficiales sobre la licitación CRT-RRI-01-2026, mediante la cual México pondrá a disposición hasta 60 Megahertz de espectro para redes privadas e inteligentes destinadas a actividades productivas.

La combinación de ambas condiciones ofrece mayor flexibilidad económica y operativa a los futuros concesionarios, aunque también plantea el desafío de asegurar que las frecuencias adjudicadas se utilicen efectivamente y no permanezcan concentradas sin atender las necesidades del mercado.

Espectro industrial sin derechos anuales previstos

En las respuestas 19 y 107, la CRT establece que la Ley Federal de Derechos (LFD) vigente no contempla una cuota anual específica por utilizar la banda de 2.3 Gigahertz ni por prestar el servicio de provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes.

La aclaración no significa que el espectro sea gratuito, pues los participantes deberán presentar ofertas económicas para obtener los bloques y cubrir las contraprestaciones correspondientes, además de los pagos administrativos aplicables.

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La CRT identifica una cuota de 47,555.66 pesos por la expedición del título de concesión, conforme al artículo 173 de la Ley Federal de Derechos.

Tampoco existe una garantía de que la situación fiscal permanezca sin cambios durante la vigencia de las concesiones. La respuesta describe únicamente las obligaciones previstas en el marco legal actual.

El concurso contempla tres bloques de 20 Megahertz en cada una de las 72 regiones industriales. Las frecuencias podrán utilizarse en proyectos relacionados con manufactura, minería, logística, energía, puertos y otras actividades que requieran comunicaciones especializadas.

Redes conforme a la demanda industrial

Otro elemento relevante aparece en las respuestas 49 y 98, donde la CRT aclara que no existe un plazo específico para implementar un programa de despliegue de infraestructura.

El modelo permite que un concesionario proporcione capacidad espectral mientras un tercero construye y opera su propia red. Por ello, las instalaciones podrán desarrollarse progresivamente, conforme aparezcan clientes y proyectos industriales que requieran conectividad.

La CRT también confirma, en las respuestas 98 y 106, que las bases no obligan a los interesados a presentar los programas específicos de calidad, inversión, cobertura social y conectividad en sitios públicos contemplados en las disposiciones generales de licitación.

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Esta flexibilidad distingue al concurso de otros modelos de asignación de frecuencias que vinculan el aprovechamiento del espectro con calendarios y compromisos determinados de cobertura.

Sin embargo, la ausencia de metas uniformes de inversión no elimina las responsabilidades de los futuros concesionarios.

La CRT advierte que vigilará posibles conductas de acaparamiento, restricciones injustificadas y prácticas discriminatorias que obstaculicen el acceso de terceros a las frecuencias.

El concesionario deberá atender a terceros

Las respuestas también delimitan el modelo comercial de las nuevas redes industriales.

Una empresa podrá participar en la licitación, pero el título de concesión no le permitirá utilizar directamente las frecuencias para satisfacer exclusivamente sus propias necesidades. El servicio autorizado consiste en proporcionar capacidad a terceros.

Los concesionarios podrán desarrollar proyectos llave en mano, contratar integradores tecnológicos o permitir que sus clientes instalen y operen redes privadas dentro de las áreas autorizadas.

También tendrán libertad para establecer sus tarifas comerciales, siempre que ofrezcan condiciones no discriminatorias a clientes en circunstancias equivalentes.

La CRT aclara que las bases no contienen un procedimiento específico para resolver desacuerdos comerciales sobre precios o condiciones, aunque una negativa injustificada a proporcionar capacidad podrá ser sancionada.

De esta manera, el resultado es un esquema que reduce obligaciones iniciales de despliegue y permite adaptar la infraestructura a la demanda industrial, sin eliminar las obligaciones de acceso al espectro.

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