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Nueva Ley de Economía Digital: más preguntas que respuestas

La nueva Ley de Economía Digital plantea dudas sobre pagos obligatorios, conectividad, comisiones bancarias y derechos de los trabajadores. David Gorra Flota analiza sus implicaciones jurídicas y sociales.

Consultor legal y regulatorio

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  • Publicado  • 
    octubre 23, 2026
La nueva Ley de Economía Digital abre un debate sobre la obligatoriedad de los pagos electrónicos, la infraestructura tecnológica y las condiciones para utilizar efectivo en determinadas actividades económicas. Ilustración: Composición Editorial NITRO.
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Sin moverle una coma, el Senado aprobó el pasado martes la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.

Con ella, la Secretaría de Hacienda podrá determinar en qué sectores el pago digital será la única forma de pago, sin posibilidad de utilizar efectivo.

Podríamos amanecer así con un acuerdo que declare estratégicos los servicios hospitalarios, la venta de alimentos en restaurantes o el mantenimiento de vehículos.

En cuestión de semanas, hospitales, restaurantes y talleres mecánicos tendrían que dejar de recibir efectivo.

Que más personas paguen y cobren de forma digital es, sin duda, un objetivo positivo.

Sin embargo, los mecanismos que prevé la ley para lograrlo dejan varios cabos sueltos.

El texto aprobado resuelve poco y delega casi todo. Lo relevante vendrá en acuerdos administrativos y en reglas sectoriales emitidas a contrarreloj.

Pagos digitales sin infraestructura suficiente

Primero, el orden quedó invertido. El gobierno debió ser el primer obligado a recibir solo pagos digitales y a asegurar que existiera la infraestructura necesaria.

Después, el legislador debió definir de manera progresiva las actividades e industrias a las que se extendería la obligación. La ley hace justo lo contrario.

Los únicos plazos que fija son para definir los sectores y emitir las reglas que obligarán a los particulares.

Al gobierno, en cambio, no le exige recibir solo pagos digitales, y lo que sí le encarga no tiene plazo: Habilitar la infraestructura para recibirlos, impulsar programas de conectividad y adoptar las plataformas tecnológicas necesarias. Tampoco se prevé la asignación de recursos presupuestarios adicionales para hacerlo.

¿Cuenta hoy el país con la conectividad y la infraestructura necesarias para cobrar solo de forma digital? No hay elementos que permitan afirmarlo con certeza.

Así, las limitaciones al comercio que se impongan al amparo de esta ley pueden llegar antes de que existan las condiciones tecnológicas para cumplirlas.

Si bien se habla de una transición gradual, en los hechos no lo será del todo. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, y las determinaciones de Hacienda y las reglas de cada sector deberán emitirse en cuestión de semanas.

La duración de la transición quedará a criterio de cada autoridad, sin un plazo mínimo que otorgue certeza a la población y a los proveedores de bienes y servicios.

Hacienda y las facultades para decidir

Segundo, la determinación de los sectores estratégicos y las actividades relevantes será, en la práctica, una decisión unipersonal.

La ley se la atribuye a la Secretaría de Hacienda, y jurídicamente es de suponer que será el propio secretario quien emita el acuerdo administrativo correspondiente.

La legislación aprobada no establece parámetro alguno que permita orientar la decisión:

Deja a su criterio qué actividades se agregarán a la lista y cuándo.

Lo mismo ocurrirá con las reglas de cada sector, que previsiblemente serán también acuerdos secretariales. Todo queda en el ámbito administrativo.

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Hacienda tendrá apenas quince días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la ley, para emitir su determinación, y las autoridades de cada sector otros quince para sus reglas.

Con plazos tan cortos, es difícil que estas decisiones pasen por el procedimiento de análisis y consulta pública que exige la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos: Los tiempos no dan.

Lo más probable es que la población y el sector privado, que serán los más afectados, se enteren el día en que se publiquen los acuerdos en el Diario Oficial de la Federación.

En estos tiempos en los que tanto se insiste en que la gente opine, para un acto de este impacto económico y social difícilmente habrá cabida para una consulta popular o una consulta pública de impacto regulatorio.

Trabajadores, comisiones y uso de efectivo

Tercero, hay temas en los que poco se ha reparado. Uno es el de los trabajadores.

En la Ley Federal del Trabajo, el pago del salario por depósito o transferencia es la excepción: solo procede con el consentimiento del trabajador. La regla general sigue siendo el efectivo.

La nueva ley no cambia eso, pero sí lo que el trabajador podrá hacer con su salario. Quien siga cobrando en efectivo no podrá usarlo en los sectores que determine Hacienda.

Tendrá que abrir una cuenta bancaria y contar con la tecnología y el saldo suficientes para hacer uso del salario que legítimamente ganó.

La medida pesará más sobre quienes tradicionalmente reciben su pago en billetes y monedas: Personas trabajadoras de la construcción, del campo o del hogar, muchas de ellas con ingresos cercanos al salario mínimo.

En los sectores que se designen, cualquier persona tendrá que asumir costos adicionales, empezando por las comisiones bancarias, que ya no podrá evitar pagando en efectivo.

Es un tema que la ley no aborda en ningún punto.

El propio Senado reconoció que las comisiones son la principal barrera para la adopción de pagos digitales y, aun así, las dejó fuera.

Incluso se dio por “atendida” con esta ley una iniciativa que proponía eximir de comisiones a las cuentas de menor monto.

Peor aún, cuando el sistema falle, la propia ley prevé que se pague en efectivo o con cheque.

En pocas palabras, las personas tendrán que seguir cargando efectivo y, por si acaso, la chequera, un instrumento que lleva más de veinte años en retroceso.

¿Quién declarará que el sistema falló? ¿Qué pasará en las localidades donde la señal es intermitente y la falla es cotidiana?

Queda, además, una cuestión jurídica de fondo. La Ley Monetaria establece que los billetes del Banco de México sirven para pagar cualquier obligación en pesos, sin límite. Esa ley no se reformó.

Sin embargo, en los sectores que determine Hacienda, el efectivo dejará de aceptarse en virtud de un acuerdo administrativo.

¿Puede un acuerdo dejar sin efecto lo que dispone una ley? Ninguno de los dictámenes se ocupó del tema.

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Se recurrió, eso sí, a la infalible fórmula de técnica legislativa: “Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley”.

Lo que se oponga, se deroga; lo que no, pues no. Y decidir qué se opone quedará, otra vez, en manos de quien la aplique.

Estas dudas seguirán abiertas mientras no se conozcan el acuerdo de Hacienda y las reglas de cada sector.

A ellas se suman otras: ¿con qué criterios se elegirán los sectores? ¿Habrá algún apoyo para que los particulares absorban el costo de la transición? ¿Qué consecuencia tendrá incumplir, si la ley no prevé sanciones y las reglas no pueden crearlas?

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Escrito por:

David Gorra Flota

Consultor legal y regulatorio

Consultor legal y regulatorio de alto nivel en el sector de telecomunicaciones e infraestructura. Su trayectoria destaca por haber ocupado posiciones de directivas en el IFT,...

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